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Análisis de Inversiones:

  • El análisis de inversiones permite clasificar y valorar los diferentes proyectos de inversión con los que cuenta una empresa. Este análisis se debe realizar con criterios objetivos, siguiendo pautas de trabajo, que incluyen el cálculo de métodos dinámicos de selección de inversiones. Estos métodos, a diferencia de los estáticos, tienen en cuenta el tiempo en la valoración de la rentabilidad real de una inversión. En el siguiente archivo en pdf (71k) encontramos una selección de cuestiones extraídas de las pruebas de selectividad de la Comunidad de Madrid, para su resolución es útil emplear la hoja de excel que encontramos más abajo, en este mismo apartado.
  • Preguntas de selectividad sobre VAN y TIR.pdf (71k)
  • Los dos métodos más empleados, que el alumno debe conocer, son el VAN (Valor Actualizado Neto) y la TIR (Tasa Interna de Rentabilidad). La siguiente utilidad en Excel permitirá realizar múltiples cálculos de ambos métodos, pudiendo comparar hasta cuatro proyectos de inversión conjuntamente.
  • Cálculo del VAN y de la TIR
    1. .

Normas de valoración del nuevo PGC 2007 :

    Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278

    Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y
    ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
    neto y el estado de flujos de efectivo

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares,
    el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el
    estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
    flujos de efectivo
    , se formularán teniendo en cuenta las
    siguientes reglas:
    1. En cada partida deberán figurar, además de las
    cifras del ejercicio que se cierra, las corres pondientes al
    ejercicio inmediatamente anterior. A estos efec tos,
    cuando unas y otras no sean com parables, bien por
    haberse producido una modifi cación en la estructura,
    bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación
    de error, se deberá proceder a adap tar el ejercicio
    precedente, a e fectos de su presentación en el ejercicio
    al que se refieren las cuentas anuales, informando de
    ello detalladamente en la memoria.
    2. No figurarán las partidas a las que no corresponda
    importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
    3. No podrá modificarse la estructura de un ejer cicio a
    otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la
    memoria.
    4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en
    los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido
    no esté previsto en las existentes.
    5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las
    partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal
    como en el abreviado.
    6. Podrán agruparse las partidas precedidas de
    nú meros árabes en el balance y estado de cambios en el
    patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y
    ganancias y estado de flujos de efectivo, si sólo representan
    un im porte irre levante para mostrar la imagen fiel o si
    se favorece la claridad.
    7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia
    cruzada a la información correspondiente dentro
    de la memoria.
    8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y
    asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de
    ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con
    separación de las que no correspondan a empresas del
    grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso,
    en las par tidas relativas a empresas asociadas tam bién se
    incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
    9. Las empresas que participen en uno o varios negocios
    conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones
    temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.)
    deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto
    en la norma de registro y valoración relativa a
    negocios conjuntos, integrando en cada partida de los
    modelos de los distintos estados financieros las cantidades
    correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen,
    e informando sobre su desglose en la memoria.
    6.ª Balance
    El balance, que comprende, con la debida separa ción,
    el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se
    formulará teniendo en cuenta que:
    1. La clasificación entre partidas corrientes y no
    corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) El activo corriente comprenderá:
    — Los activos vinculados al ciclo normal de explotación
    que la empresa espera vender, consumir o realizar en
    el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo
    normal de explotación no excederá de un año.
    A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación,
    el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición
    de los activos que se incorporan al proceso productivo
    y la realización de los productos en forma de efectivo
    o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de
    explotación no resulte claramente identificable, se asumirá
    que es de un año.
    — Aquellos activos, diferentes de los citados en el
    inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización
    se espera que se produzca en el corto plazo, es decir,
    en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha
    de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros
    no corrientes se reclasificarán en corrientes en la
    parte que corresponda.
    — Los activos financieros clasificados como mantenidos
    para negociar, excepto los derivados financieros cuyo
    plazo de liquidación sea superior a un año.
    — El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya
    utilización no esté restringida, para ser intercambiados o
    usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año
    siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
    Los demás elementos del activo se clasificarán como
    no corrientes.
    b) El pasivo corriente comprenderá:
    — Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación
    señalado en la letra anterior que la empresa espera
    liquidar en el transcurso del mismo.
    — Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se
    espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el
    plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de
    cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones
    para las cuales la empresa no disponga de un derecho
    incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia,
    los pasivos no corrientes se reclasificarán en
    corrientes en la parte que corresponda.
    — Los pasivos financieros clasificados como mantenidos
    para negociar, excepto los derivados financieros cuyo
    plazo de liquidación sea superior a un año.
    Los demás elementos del pasivo se clasificarán como
    no corrientes.
    2. Un activo financiero y un pasivo financiero se
    podrán presentar en el balance por su importe neto siempre
    que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
    a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho
    exigible de compensar los importes reconocidos, y
    b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las
    cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el
    pasivo simultáneamente.
    Las mismas condiciones deberán concurrir para que
    la empresa pueda presentar por su importe neto los activos
    por impuestos y los pasivos por impuestos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia
    de un activo financiero que no cumpla las condiciones
    para su baja del balance según lo dispuesto en el
    apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa
    a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado
    que se reconozca no podrá compensarse con el activo
    financiero relacionado.
    3. Las correcciones valorativas por deterioro y las
    amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del
    activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
    4. En caso de que la empresa tenga gastos de investigación
    activados de acuerdo con lo establecido en la
    norma de registro y valoración relativa a normas particulares
    sobre el inmovilizado intangible, se creará una partida
    específica “Investigación”, dentro del epígrafe A.I
    “Inmovilizado intangible” del activo del balance normal.
    5. Los terrenos o construcciones que la empresa
    destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o
    posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su
    enajenación, fuera del curso ordinario de sus operacio44
    Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
    nes, se incluirán en el epígrafe A.III. “Inversiones inmobiliarias”
    del activo.
    6. Cuando la empresa tenga inversiones en activos
    que cumpliendo la definición de activos financieros del
    apartado 2 de la norma de registro y valoración sobre
    instrumentos financieros, no estén regulados por dicha
    norma y no figuren específicamente en otras partidas del
    balance (tal como los activos vinculados a retribuciones
    post-empleo de prestación definida que se deban reconocer
    de acuerdo con la norma de registro y valoración
    sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal),
    creará la partida “Otras inversiones” que incluirá en los
    epígrafes A.IV, A.V, B.IV y B.V del activo del balance normal,
    en función de si son a largo o corto plazo y frente a
    empresas del grupo y asociadas o no.
    7. En el caso de que la empresa tenga existencias de
    producción de ciclo superior a un año, las partidas del
    epígrafe B.II. del activo “3. Productos en curso” y “4. Productos
    terminados”del balance normal, se desglosarán
    para recoger separadamente las de ciclo corto y las de
    ciclo largo de producción.
    8. Cuando la empresa tenga créditos con clientes
    por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento
    superior a un año, esta partida del epígrafe B.III del activo
    del balance, se desglosará para recoger separadamente
    los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de
    vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación,
    se creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente,
    con la denominación “Deudores comerciales no corrientes”.
    9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión
    o asunción de acciones o participaciones con naturaleza
    de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. “Capital”
    y A-1.II. “Prima de emisión”, siempre que se hubiera
    producido la inscripción en el Registro Mercantil con
    anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si
    en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se
    hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil,
    figurarán en la partida 5. “Otros pasivos financieros” o 3.
    “Otras deudas a corto plazo”, ambas del epígrafe C.III
    “Deudas a corto plazo” del pasivo corriente del modelo
    normal o abreviado, respectivamente.
    10. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos
    figurarán en la partida A-1.I.2 “Capital no exigido” o
    minorarán el importe del epígrafe “Deuda con características
    especiales”, en función de cuál sea la calificación
    contable de sus aportaciones.
    11. Cuando la empresa adquiera sus propios instrumentos
    de patrimonio, sin perjuicio de informar en la
    memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro
    de la agrupación “Patrimonio Neto”:
    a) Si son valores de su capital, en el epígrafe A-1.IV.
    “Acciones y participaciones en patrimonio propias” que
    se mostrará con signo negativo;
    b) En otro caso, minorarán el epígrafe A-1.IX “Otros
    instrumentos de patrimonio neto”.
    12. Cuando se emitan instrumentos financieros
    compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda
    de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de
    la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
    financieros, en las agrupaciones correspondientes a
    “Patrimonio Neto” y “Pasivo”.
    13. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales
    clasificados como “Activos no corrientes mantenidos
    para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no
    corrientes mantenidos para la venta”, cuyos cambios de
    valoración deban registrarse directamente en el patrimonio
    neto (por ejemplo, activos financieros disponibles
    para la venta), se creará un epígrafe específico “Activos
    no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la
    venta” dentro de la subagrupación A-2. “Ajustes por cambios
    de valor” del patrimonio neto del balance normal.
    14. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas
    funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las
    variaciones de valor derivadas de la conversión a la
    moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán
    en un epígrafe específico “Diferencia de conversión”
    que se creará dentro de la subagrupación A-2.
    “Ajustes por cambios de valor” del patrimonio neto del
    balance normal. En este epígrafe figurarán los cambios de
    valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta
    en un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo
    dispuesto en las normas de registro y valoración, deban
    imputarse a patrimonio neto.
    15. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
    otorgados por terceros distintos a los socios o
    propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados,
    formarán parte del patrimonio neto de la empresa,
    registrándose en la subagrupación A-3. “Subvenciones,
    donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones,
    donaciones y legados no reintegrables otorgados
    por socios o propietarios formarán parte del patrimonio
    neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el
    epígrafe A-1.VI. “Otras aportaciones de socios”.
    16. Cuando la empresa tenga deudas con proveedores
    con vencimiento superior a un año, esta partida del
    epígrafe C.V. del pasivo, se desglosará para recoger separadamente
    los proveedores a largo plazo y a corto plazo.
    Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal
    de explotación, se creará el epígrafe B.VI en el pasivo no
    corriente, con la denominación “Acreedores comerciales
    no corrientes”.
    17. Cuando la empresa haya emitido instrumentos
    financieros que deban reconocerse como pasivos financieros
    pero que por sus características especiales pueden
    producir efectos específicos en otras normativas, incorporará
    un epígrafe específico tanto en el pasivo no
    corriente como en el corriente, denominado “Deuda con
    características especiales a largo plazo” y “Deuda con
    características especiales a corto plazo”. En la memoria se
    detallarán las características de estas emisiones.
    18. La empresa presentará en el balance, de forma
    separada del resto de los activos y pasivos, los activos no
    corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes
    a un grupo enajenable de elementos mantenidos
    para la venta, que figurarán en el epígrafe B.I. del
    activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable
    de elementos mantenidos para la venta, que figurarán
    en el epígrafe C.I. del pasivo. Estos activos y pasivos
    no se compensarán, ni se presentarán como un único
    importe.
    7.ª Cuenta de pérdidas y ganancias
    La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado
    del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del
    mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al
    patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas
    de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias
    se formulará teniendo en cuenta que:
    1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo
    con su naturaleza.
    2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones
    de servicios y otros ingresos de explotación se
    reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su
    importe neto de devoluciones y descuentos.
    3. La partida 4.c) “Trabajos realizados por otras
    empresas” recoge los importes correspondientes a actividades
    realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
    4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos
    que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo
    normal de explotación se reflejarán en la partida 5. b).
    “Subvenciones de explotación incorporadas al resultado
    del ejercicio”, mientras que las subvenciones, donaciones
    Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 45
    y legados que financien activos del inmovilizado intangible,
    material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a
    resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración,
    a través de la partida 9. “Imputación de subvenciones
    de inmovilizado no financiero y otras”. Las subvenciones,
    donaciones y legados concedidos para cancelar
    deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se
    imputarán igualmente a la partida 9. “Imputación de subvenciones
    de inmovilizado no financiero y otras”. Si se
    financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera,
    el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado
    financiero incorporándose, en caso de que sea significativa,
    la correspondiente partida con la denominación
    “Imputación de subvenciones, donaciones y legados de
    carácter financiero”.
    5. La partida 10. “Excesos de provisiones” recoge las
    reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción
    de las correspondientes al personal que se reflejan
    en la partida 6. “Gastos de personal” y las derivadas de
    operaciones comerciales que se reflejan en la partida
    7.c).
    6. En el supuesto excepcional de que en una combinación
    de negocios el valor de los activos identificables
    adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior
    al coste de la combinación de negocios, se creará una
    partida con la denominación “Diferencia negativa de
    combinaciones de negocio”, formando parte del resultado
    de explotación.
    7. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos
    de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en
    las normas de registro y valoración, deban imputarse a la
    cuenta de pérdidas y ganancias, figurarán en la partida de
    gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida
    cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
    8. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración
    se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo
    a su naturaleza y se informará en la memoria de las
    cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando
    sean significativos, de los importes incluidos en cada una
    de las partidas.
    9. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos
    de carácter excepcional y cuantía significativa, como
    por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios,
    multas o sanciones, se creará una partida con la denominación
    “Otros resultados”, formando parte del resultado de
    explotación e informará de ello detalladamente en la
    memoria.
    10. En la partida 14.a) “Variación de valor razonable en
    instrumentos financieros, cartera de negociación y otros”
    se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos
    financieros incluidos en las categorías de “Activos
    (pasivos) financieros mantenidos para negociar” y “Otros
    activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios
    en la cuenta de pérdidas y ganancias” en los términos recogidos
    en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
    financieros, pudiendo imputarse el importe de los
    intereses devengados calculados según el método de tipo
    de interés efectivo así como el de los dividendos devengados
    a cobrar, en las partidas que corresponda, según su
    naturaleza.
    11. En la partida 18. “Resultado del ejercicio procedente
    de operaciones interrumpidas neto de impuestos”
    del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la
    empresa incluirá un importe único que comprenda:
    • El resultado después de impuestos de las actividades
    interrumpidas; y
    • El resultado después de impuestos reconocido por
    la valoración a valor razonable menos los costes de venta,
    o bien por la enajenación o disposición por otros medios
    de los activos o grupos enajenables de elementos que
    constituyan la actividad interrumpida.
    La empresa presentará en esta partida 18 el importe
    del ejercicio anterior correspondiente a las actividades
    que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de
    cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
    Una actividad interrumpida es todo componente de
    una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto de
    él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido
    para la venta, y:
    a) Represente una línea de negocio o un área geográfica
    de la explotación, que sea significativa y pueda
    considerarse separada del resto;
    b) Forme parte de un plan individual y coordinado
    para enajenar o disponer por otra vía de una línea de
    negocio o de un área geográfica de la explotación que sea
    significativa y pueda considerarse separada del resto; o
    c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente
    con la finalidad de venderla.
    A estos efectos, se entiende por componente de una
    empresa las actividades o flujos de efectivo que, por estar
    separados y ser independientes en su funcionamiento o a
    efectos de información financiera, se distinguen claramente
    del resto de la empresa, tal como una empresa
    dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
    12. Los ingresos y gastos generados por los activos
    no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos
    para la venta, que no cumplan los requisitos para
    calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán
    en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias
    que corresponda según su naturaleza.

    8.ª Estado de cambios en el patrimonio neto
    El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos
    partes.
    1. La primera, denominada “Estado de ingresos y
    gastos reconocidos”, recoge los cambios en el patrimonio
    neto derivados de:
    a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas
    y ganancias.
    b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por
    las normas de registro y valoración, deban imputarse
    directamente al patrimonio neto de la empresa.
    c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas
    y ganancias según lo dispuesto por este Plan General
    de Contabilidad.
    Este documento se formulará teniendo en cuenta
    que:
    1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos
    imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias
    a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán
    por su importe bruto, mostrándose en una partida separada
    su correspondiente efecto impositivo.
    1.2 Si existe un elemento patrimonial clasificado
    como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o
    como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos
    para la venta”, que implique que su valoración
    produzca cambios que deban registrarse directamente en
    el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles
    para la venta), se creará un epígrafe específico
    “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos
    para la venta” dentro de las agrupaciones B. “Ingresos y
    gastos imputados directamente al patrimonio neto” y C.
    “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”.
    1.3 Si excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales
    de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones
    de valor derivadas de la conversión a la moneda
    de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en
    el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico
    “Diferencias de conversión” dentro de las agrupaciones
    B. “Ingresos y gastos imputados directamente al

    patrimonio neto” y C. “Transferencias a la cuenta de pérdidas
    y ganancias”. En estos epígrafes figurarán los cambios
    de valor de los instrumentos de cobertura de inversión
    neta de un negocio en el extranjero que, de acuerdo
    con lo dispuesto en las normas de registro y valoración,
    deban imputarse a patrimonio neto.
    2. La segunda, denominada “Estado total de cambios
    en el patrimonio neto”, informa de todos los cambios
    habidos en el patrimonio neto derivados de:
    a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
    b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto
    por operaciones con los socios o propietarios de la
    empresa cuando actúen como tales.
    c) Las restantes variaciones que se produzcan en el
    patrimonio neto.
    d) También se informará de los ajustes al patrimonio
    neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones
    de errores.
    Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se
    refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio
    anterior al comparativo, se informará en la memoria,
    e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del
    Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma
    que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo
    será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación
    del error. En el supuesto de que el error corresponda
    al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en
    el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio
    neto.
    Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios
    de criterio contable.
    Este documento se formulará teniendo en cuenta
    que:
    2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se
    traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados
    de ejercicios anteriores.
    2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del
    resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
    — La partida 4. “Distribución de dividendos” del epígrafe
    B.II o D.II “Operaciones con socios o propietarios”.
    — El epígrafe B.III o D.III “Otras variaciones del patrimonio
    neto”, por las restantes aplicaciones que supongan
    reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
    9.ª Estado de flujos de efectivo
    El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen
    y la utilización de los activos monetarios representativos
    de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando
    los movimientos por actividades e indicando la
    variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
    Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes,
    los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del
    activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la
    caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los
    instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo
    y que en el momento de su adquisición, su vencimiento
    no fuera superior a tres meses, siempre que no
    exista riesgo significativo de cambios de valor y formen
    parte de la política de gestión normal de la tesorería de la
    empresa.
    Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo
    se podrán incluir como un componente del efectivo,
    los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante
    de la gestión del efectivo de la empresa.
    Este documento se formulará teniendo en cuenta
    que:
    1. Flujos de efectivo procedentes de las actividades
    de explotación son fundamentalmente los ocasionados
    por las actividades que constituyen la principal fuente de
    ingresos de la empresa, así como por otras actividades
    que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación.
    La variación del flujo de efectivo ocasionada por
    estas actividades se mostrará por su importe neto, a
    excepción de los flujos de efectivo correspondientes a
    intereses, dividendos percibidos e impuestos sobre beneficios,
    de los que se informará separadamente.
    A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de
    impuestos será objeto de corrección para eliminar los
    gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento
    de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios
    anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando
    separadamente los siguientes conceptos:
    a) Los ajustes para eliminar:
    — Correcciones valorativas, tales como amortizaciones,
    pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos
    por la aplicación del valor razonable, así como las
    variaciones en las provisiones.
    — Operaciones que deban ser clasificadas como actividades
    de inversión o financiación, tales como resultados
    por enajenación de inmovilizado o de instrumentos
    financieros.
    — Remuneración de activos financieros y pasivos
    financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse
    separadamente conforme a lo previsto en el apartado c)
    siguiente.
    El descuento de papel comercial, o el anticipo por
    cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas
    a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de
    efectivo como un cobro a clientes que se ha adelantado
    en el tiempo.
    b) Los cambios en el capital corriente que tengan su
    origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente
    real de bienes y servicios de las actividades de explotación
    y su corriente monetaria.
    c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los
    contabilizados como mayor valor de los activos, y cobros
    de dividendos.
    d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.
    2. Flujos de efectivo por actividades de inversión son
    los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos
    no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo
    y otros activos líquidos equivalentes, tales como
    inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias
    o inversiones financieras, así como los cobros
    procedentes de su enajenación o de su amortización al
    vencimiento.
    3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación
    comprenden los cobros procedentes de la adquisición
    por terceros de títulos valores emitidos por la
    empresa o de recursos concedidos por entidades financieras
    o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos
    de financiación, así como los pagos realizados
    por amortización o devolución de las cantidades aportadas
    por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo
    por actividades de financiación los pagos a favor de los
    accionistas en concepto de dividendos.
    4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros,
    así como los correspondientes a los pasivos financieros
    de rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre
    que se informe de ello en la memoria. Se considerará
    que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo
    entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no
    supere seis meses.
    5. Los flujos procedentes de transacciones en
    moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional
    al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo
    cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una
    media ponderada representativa del tipo de cambio del
    Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 47
    periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado
    de transacciones efectuadas.
    Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes
    figuran activos denominados en moneda extranjera,
    se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto
    que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos
    de cambio.
    6. La empresa debe informar de cualquier importe
    significativo de sus saldos de efectivo y otros activos
    líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles
    para ser utilizados.
    7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos
    del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma
    partida que los de la partida cubierta, indicando en la
    memoria este efecto.
    8. En el caso de operaciones interrumpidas, se detallarán
    en la nota correspondiente de la memoria los flujos
    de las distintas actividades.
    9. Respecto a las transacciones no monetarias, en la
    memoria se informará de las operaciones de inversión y
    financiación significativas que, por no haber dado lugar a
    variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el
    estado de flujos de efectivo (por ejemplo, conversión de
    deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un
    activo mediante un arrendamiento financiero).
    En caso de existir una operación de inversión que
    implique una contraprestación parte en efectivo o activos
    líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se
    deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente
    de la información sobre la actividad en efectivo
    o equivalentes que se haya incluido en el estado de
    flujos de efectivo.
    10. La variación de efectivo y otros activos líquidos
    equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación
    de un conjunto de activos y pasivos que conformen un
    negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como
    una única partida en las actividades de inversión, en el
    epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda,
    creándose una partida específica al efecto con la
    denominación “Unidad de negocio”.
    11. Cuando la empresa posea deuda con características
    especiales, los flujos de efectivo procedentes de ésta,
    se incluirán como flujos de efectivo de las actividades de
    financiación, en una partida específica denominada “Deudas
    con características especiales” dentro del epígrafe 10.
    “Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero”.
    10.ª Memoria
    La memoria completa, amplía y comenta la información
    contenida en los otros documentos que integran
    las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta
    que:
    1. El modelo de la memoria recoge la información
    mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en
    que la información que se solicita no sea significativa no se
    cumplimen tarán los apartados correspondientes.
    2. Deberá indicarse cualquier otra información no
    incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para
    permitir el conocimiento de la situación y actividad de la
    empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las
    cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que
    las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la
    situación financiera y de los resultados de la empresa; en
    particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a
    la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.
    Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier
    información que otra normativa exija incluir en este
    documento de las cuentas anuales.
    3. La información cuantitativa requerida en la memoria
    deberá referirse al ejercicio al que corresponden las
    cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se
    ofrece información comparativa, salvo que específicamente
    una norma contable indique lo contrario.
    4. Lo establecido en la memoria en relación con las
    empresas asociadas deberá entenderse también re ferido a
    las empresas multigrupo.
    5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá
    adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético
    y conforme a la exigen cia de claridad.
    11.ª Cifra anual de negocios
    El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará
    deduciendo del importe de las ventas de los productos
    y de las prestaciones de servi cios u otros ingresos
    correspondientes a las actividades ordinarias de la
    empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones
    y demás reducciones sobre las ventas) y el del
    impues to sobre el valor añadido y otros impuestos directa
    mente relacionados con las mismas, que deban ser
    objeto de repercusión.
    12.ª Número medio de trabajadores
    Para la determinación del número medio de trabajadores
    se considerarán todas aquellas personas que tengan
    o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa
    durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante
    el cual hayan prestado sus servicios.
    13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas
    A efectos de la presentación de las cuentas anuales de
    una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa
    forma parte del grupo cuando ambas estén vin culadas
    por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para
    los grupos de socieda des o cuando las empresas estén
    controladas por cualquier medio por una o varias personas
    físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se
    hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
    Se entenderá que una empresa es asociada cuando,
    sin que se trate de una empresa del grupo, en el sen tido
    señalado anteriormente, la empresa o alguna o al gunas
    de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas
    las entidades o per so nas físicas dominantes, ejerzan
    sobre tal empresa una influencia significativa por tener
    una participación en ella que, creando con ésta una vinculación
    duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
    En este sentido, se entiende que existe influencia significativa
    en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan
    los dos requisitos siguientes:
    a) La empresa o una o varias empresas del grupo,
    incluidas las entidades o personas físicas dominantes,
    participan en la empresa, y
    b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones
    de política financiera y de explotación de la participada,
    sin llegar a tener el control.
    Asimismo, la existencia de influencia significativa se
    podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes
    vías:
    1. Representación en el consejo de administración u
    órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
    2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
    3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
    4. Intercambio de personal directivo; o
    5. Suministro de información técnica esencial.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe
    influencia significativa cuando la empresa o una o varias
    48 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
    empresas del grupo incluidas las entidades o personas
    físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los
    derechos de voto de otra sociedad.
    Se entenderá por empresa mul tigrupo aquella que
    esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o
    algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste,
    incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y
    uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
    14.ª Estados financieros intermedios
    Los estados financieros intermedios se pre sen tarán
    con la forma y los criterios establecidos para las cuentas
    anuales.
    15.ª Partes vinculadas
    1. Una parte se considera vinculada a otra cuando
    una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce
    o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o
    en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes,
    el control sobre otra o una influencia significativa en
    la toma de decisiones financieras y de explotación de la
    otra.
    2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
    a) Las empresas que tengan la consideración de
    empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido
    indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración
    de las cuentas anuales.
    No obstante, una empresa estará exenta de incluir la
    información recogida en el apartado de la memoria relativo
    a las operaciones con partes vinculadas, cuando la
    primera esté controlada o influida de forma significativa
    por una Administración Pública estatal, autonómica o
    local y la otra empresa también esté controlada o influida
    de forma significativa por la misma Administración
    Pública, siempre que no existan indicios de una influencia
    entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia,
    entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen
    en condiciones normales de mercado (salvo que dichas
    condiciones vengas impuestas por una regulación específica).
    b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente
    alguna participación en los derechos de voto de
    la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de
    manera que les permita ejercer sobre una u otra una
    influencia significativa. Quedan también incluidos los
    familiares próximos de las citadas personas físicas.
    c) El personal clave de la compañía o de su dominante,
    entendiendo por tal las personas físicas con autoridad
    y responsabilidad sobre la planificación, dirección y
    control de las actividades de la empresa, ya sea directa o
    indirectamente, entre las que se incluyen los administradores
    y los directivos. Quedan también incluidos los familiares
    próximos de las citadas personas físicas.
    d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas
    mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una
    influencia significativa.
    e) Las empresas que compartan algún consejero o
    directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una
    influencia significativa en las políticas financiera y de
    explotación de ambas.
    f) Las personas que tengan la consideración de familiares
    próximos del representante del administrador de la
    empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.
    g) Los planes de pensiones para los empleados de la
    propia empresa o de alguna otra que sea parte vinculada
    de ésta.
    3. A los efectos de esta norma, se entenderá por
    familiares próximos a aquellos que podrían ejercer
    influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones
    relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
    a) El cónyuge o persona con análoga relación de
    afectividad;
    b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y
    los respectivos cónyuges o personas con análoga relación
    de afectividad;
    c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del
    cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
    y
    d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o
    persona con análoga relación de afectividad
      .

Cuentas anuales en el nuevo PGC 2008: un ejemplo del proceso contable:

  • A partir la información extraida de la publicación, podemos revisar una presentación del proceso contable con un ejemplo y modelos de cuentas anuales del nuevo Plan General Contable 2008.
Guía del nuevo PGC PYME 2008 descargar pdf
  • PGC proceso contable un ejemplo de Cuentas anuales.
    1. .

    El Umbral de Rentabilidad :

    • Conocido también como Punto muerto, el Umbral de Rentabilidad permite calcular el nivel de producción o de ventas, a partir del cual se producen beneficios, dada una estructura de costes y de ingresos.
    • Este cálculo permitirá planificar la producción, de acuerdo al margen de beneficios que se espera obtener sobre los costes.
    • Con esta utilidad los alumnos observan cómo la fijación de una estructura de costes condiciona el momento de obtener beneficios, siendo el Punto muerto el nivel de producción que hace cero los beneficios, es decir, a partir del cual, se obtienen beneficios positivos y, hasta el cual, se producen pérdidas.
    • Umbral de Rentabilidad

        .


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    Ramón Burgaleta Fraile