El análisis de inversiones permite clasificar y valorar los diferentes proyectos de inversión con los que cuenta una empresa. Este análisis se debe realizar con criterios objetivos, siguiendo pautas de trabajo, que incluyen el cálculo de métodos dinámicos de selección de inversiones. Estos métodos, a diferencia de los estáticos, tienen en cuenta el tiempo en la valoración de la rentabilidad real de una inversión. En el siguiente archivo en pdf (71k) encontramos una selección de cuestiones extraídas de las pruebas de selectividad de la Comunidad de Madrid, para su resolución es útil emplear la hoja de excel que encontramos más abajo, en este mismo apartado.
Los dos métodos más empleados, que el alumno debe conocer, son el VAN (Valor Actualizado Neto) y la TIR (Tasa Interna de Rentabilidad). La siguiente utilidad en Excel permitirá realizar múltiples cálculos de ambos métodos, pudiendo comparar hasta cuatro proyectos de inversión conjuntamente.
Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto y el estado de flujos de efectivo
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el
estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las corres pondientes al
ejercicio inmediatamente anterior. A estos efec tos,
cuando unas y otras no sean com parables, bien por
haberse producido una modifi cación en la estructura,
bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación
de error, se deberá proceder a adap tar el ejercicio
precedente, a e fectos de su presentación en el ejercicio
al que se refieren las cuentas anuales, informando de
ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda
importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejer cicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la
memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en
los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido
no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las
partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal
como en el abreviado.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de
nú meros árabes en el balance y estado de cambios en el
patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de flujos de efectivo, si sólo representan
un im porte irre levante para mostrar la imagen fiel o si
se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia
cruzada a la información correspondiente dentro
de la memoria.
8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y
asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de
ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con
separación de las que no correspondan a empresas del
grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso,
en las par tidas relativas a empresas asociadas tam bién se
incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que participen en uno o varios negocios
conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones
temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.)
deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto
en la norma de registro y valoración relativa a
negocios conjuntos, integrando en cada partida de los
modelos de los distintos estados financieros las cantidades
correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen,
e informando sobre su desglose en la memoria.
6.ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separa ción,
el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se
formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no
corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
— Los activos vinculados al ciclo normal de explotación
que la empresa espera vender, consumir o realizar en
el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo
normal de explotación no excederá de un año.
A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación,
el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición
de los activos que se incorporan al proceso productivo
y la realización de los productos en forma de efectivo
o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de
explotación no resulte claramente identificable, se asumirá
que es de un año.
— Aquellos activos, diferentes de los citados en el
inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización
se espera que se produzca en el corto plazo, es decir,
en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha
de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros
no corrientes se reclasificarán en corrientes en la
parte que corresponda.
— Los activos financieros clasificados como mantenidos
para negociar, excepto los derivados financieros cuyo
plazo de liquidación sea superior a un año.
— El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya
utilización no esté restringida, para ser intercambiados o
usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año
siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como
no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
— Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación
señalado en la letra anterior que la empresa espera
liquidar en el transcurso del mismo.
— Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se
espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el
plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de
cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones
para las cuales la empresa no disponga de un derecho
incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia,
los pasivos no corrientes se reclasificarán en
corrientes en la parte que corresponda.
— Los pasivos financieros clasificados como mantenidos
para negociar, excepto los derivados financieros cuyo
plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como
no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se
podrán presentar en el balance por su importe neto siempre
que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho
exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las
cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el
pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que
la empresa pueda presentar por su importe neto los activos
por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia
de un activo financiero que no cumpla las condiciones
para su baja del balance según lo dispuesto en el
apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa
a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado
que se reconozca no podrá compensarse con el activo
financiero relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las
amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del
activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. En caso de que la empresa tenga gastos de investigación
activados de acuerdo con lo establecido en la
norma de registro y valoración relativa a normas particulares
sobre el inmovilizado intangible, se creará una partida
específica “Investigación”, dentro del epígrafe A.I
“Inmovilizado intangible” del activo del balance normal.
5. Los terrenos o construcciones que la empresa
destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o
posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su
enajenación, fuera del curso ordinario de sus operacio44
Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
nes, se incluirán en el epígrafe A.III. “Inversiones inmobiliarias”
del activo.
6. Cuando la empresa tenga inversiones en activos
que cumpliendo la definición de activos financieros del
apartado 2 de la norma de registro y valoración sobre
instrumentos financieros, no estén regulados por dicha
norma y no figuren específicamente en otras partidas del
balance (tal como los activos vinculados a retribuciones
post-empleo de prestación definida que se deban reconocer
de acuerdo con la norma de registro y valoración
sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal),
creará la partida “Otras inversiones” que incluirá en los
epígrafes A.IV, A.V, B.IV y B.V del activo del balance normal,
en función de si son a largo o corto plazo y frente a
empresas del grupo y asociadas o no.
7. En el caso de que la empresa tenga existencias de
producción de ciclo superior a un año, las partidas del
epígrafe B.II. del activo “3. Productos en curso” y “4. Productos
terminados”del balance normal, se desglosarán
para recoger separadamente las de ciclo corto y las de
ciclo largo de producción.
8. Cuando la empresa tenga créditos con clientes
por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento
superior a un año, esta partida del epígrafe B.III del activo
del balance, se desglosará para recoger separadamente
los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de
vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación,
se creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente,
con la denominación “Deudores comerciales no corrientes”.
9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión
o asunción de acciones o participaciones con naturaleza
de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. “Capital”
y A-1.II. “Prima de emisión”, siempre que se hubiera
producido la inscripción en el Registro Mercantil con
anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si
en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se
hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil,
figurarán en la partida 5. “Otros pasivos financieros” o 3.
“Otras deudas a corto plazo”, ambas del epígrafe C.III
“Deudas a corto plazo” del pasivo corriente del modelo
normal o abreviado, respectivamente.
10. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos
figurarán en la partida A-1.I.2 “Capital no exigido” o
minorarán el importe del epígrafe “Deuda con características
especiales”, en función de cuál sea la calificación
contable de sus aportaciones.
11. Cuando la empresa adquiera sus propios instrumentos
de patrimonio, sin perjuicio de informar en la
memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro
de la agrupación “Patrimonio Neto”:
a) Si son valores de su capital, en el epígrafe A-1.IV.
“Acciones y participaciones en patrimonio propias” que
se mostrará con signo negativo;
b) En otro caso, minorarán el epígrafe A-1.IX “Otros
instrumentos de patrimonio neto”.
12. Cuando se emitan instrumentos financieros
compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de
la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros, en las agrupaciones correspondientes a
“Patrimonio Neto” y “Pasivo”.
13. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales
clasificados como “Activos no corrientes mantenidos
para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no
corrientes mantenidos para la venta”, cuyos cambios de
valoración deban registrarse directamente en el patrimonio
neto (por ejemplo, activos financieros disponibles
para la venta), se creará un epígrafe específico “Activos
no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la
venta” dentro de la subagrupación A-2. “Ajustes por cambios
de valor” del patrimonio neto del balance normal.
14. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas
funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las
variaciones de valor derivadas de la conversión a la
moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán
en un epígrafe específico “Diferencia de conversión”
que se creará dentro de la subagrupación A-2.
“Ajustes por cambios de valor” del patrimonio neto del
balance normal. En este epígrafe figurarán los cambios de
valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta
en un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de registro y valoración, deban
imputarse a patrimonio neto.
15. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
otorgados por terceros distintos a los socios o
propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados,
formarán parte del patrimonio neto de la empresa,
registrándose en la subagrupación A-3. “Subvenciones,
donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables otorgados
por socios o propietarios formarán parte del patrimonio
neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el
epígrafe A-1.VI. “Otras aportaciones de socios”.
16. Cuando la empresa tenga deudas con proveedores
con vencimiento superior a un año, esta partida del
epígrafe C.V. del pasivo, se desglosará para recoger separadamente
los proveedores a largo plazo y a corto plazo.
Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal
de explotación, se creará el epígrafe B.VI en el pasivo no
corriente, con la denominación “Acreedores comerciales
no corrientes”.
17. Cuando la empresa haya emitido instrumentos
financieros que deban reconocerse como pasivos financieros
pero que por sus características especiales pueden
producir efectos específicos en otras normativas, incorporará
un epígrafe específico tanto en el pasivo no
corriente como en el corriente, denominado “Deuda con
características especiales a largo plazo” y “Deuda con
características especiales a corto plazo”. En la memoria se
detallarán las características de estas emisiones.
18. La empresa presentará en el balance, de forma
separada del resto de los activos y pasivos, los activos no
corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes
a un grupo enajenable de elementos mantenidos
para la venta, que figurarán en el epígrafe B.I. del
activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable
de elementos mantenidos para la venta, que figurarán
en el epígrafe C.I. del pasivo. Estos activos y pasivos
no se compensarán, ni se presentarán como un único
importe.
7.ª Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado
del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del
mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al
patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas
de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias
se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo
con su naturaleza.
2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones
de servicios y otros ingresos de explotación se
reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su
importe neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida 4.c) “Trabajos realizados por otras
empresas” recoge los importes correspondientes a actividades
realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos
que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo
normal de explotación se reflejarán en la partida 5. b).
“Subvenciones de explotación incorporadas al resultado
del ejercicio”, mientras que las subvenciones, donaciones
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y legados que financien activos del inmovilizado intangible,
material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a
resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración,
a través de la partida 9. “Imputación de subvenciones
de inmovilizado no financiero y otras”. Las subvenciones,
donaciones y legados concedidos para cancelar
deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se
imputarán igualmente a la partida 9. “Imputación de subvenciones
de inmovilizado no financiero y otras”. Si se
financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera,
el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado
financiero incorporándose, en caso de que sea significativa,
la correspondiente partida con la denominación
“Imputación de subvenciones, donaciones y legados de
carácter financiero”.
5. La partida 10. “Excesos de provisiones” recoge las
reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción
de las correspondientes al personal que se reflejan
en la partida 6. “Gastos de personal” y las derivadas de
operaciones comerciales que se reflejan en la partida
7.c).
6. En el supuesto excepcional de que en una combinación
de negocios el valor de los activos identificables
adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior
al coste de la combinación de negocios, se creará una
partida con la denominación “Diferencia negativa de
combinaciones de negocio”, formando parte del resultado
de explotación.
7. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos
de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en
las normas de registro y valoración, deban imputarse a la
cuenta de pérdidas y ganancias, figurarán en la partida de
gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida
cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
8. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración
se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo
a su naturaleza y se informará en la memoria de las
cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando
sean significativos, de los importes incluidos en cada una
de las partidas.
9. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos
de carácter excepcional y cuantía significativa, como
por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios,
multas o sanciones, se creará una partida con la denominación
“Otros resultados”, formando parte del resultado de
explotación e informará de ello detalladamente en la
memoria.
10. En la partida 14.a) “Variación de valor razonable en
instrumentos financieros, cartera de negociación y otros”
se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos
financieros incluidos en las categorías de “Activos
(pasivos) financieros mantenidos para negociar” y “Otros
activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios
en la cuenta de pérdidas y ganancias” en los términos recogidos
en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros, pudiendo imputarse el importe de los
intereses devengados calculados según el método de tipo
de interés efectivo así como el de los dividendos devengados
a cobrar, en las partidas que corresponda, según su
naturaleza.
11. En la partida 18. “Resultado del ejercicio procedente
de operaciones interrumpidas neto de impuestos”
del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la
empresa incluirá un importe único que comprenda:
• El resultado después de impuestos de las actividades
interrumpidas; y
• El resultado después de impuestos reconocido por
la valoración a valor razonable menos los costes de venta,
o bien por la enajenación o disposición por otros medios
de los activos o grupos enajenables de elementos que
constituyan la actividad interrumpida.
La empresa presentará en esta partida 18 el importe
del ejercicio anterior correspondiente a las actividades
que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de
cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
Una actividad interrumpida es todo componente de
una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto de
él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido
para la venta, y:
a) Represente una línea de negocio o un área geográfica
de la explotación, que sea significativa y pueda
considerarse separada del resto;
b) Forme parte de un plan individual y coordinado
para enajenar o disponer por otra vía de una línea de
negocio o de un área geográfica de la explotación que sea
significativa y pueda considerarse separada del resto; o
c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente
con la finalidad de venderla.
A estos efectos, se entiende por componente de una
empresa las actividades o flujos de efectivo que, por estar
separados y ser independientes en su funcionamiento o a
efectos de información financiera, se distinguen claramente
del resto de la empresa, tal como una empresa
dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
12. Los ingresos y gastos generados por los activos
no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos
para la venta, que no cumplan los requisitos para
calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán
en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias
que corresponda según su naturaleza.
8.ª Estado de cambios en el patrimonio neto
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos
partes.
1. La primera, denominada “Estado de ingresos y
gastos reconocidos”, recoge los cambios en el patrimonio
neto derivados de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas
y ganancias.
b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por
las normas de registro y valoración, deban imputarse
directamente al patrimonio neto de la empresa.
c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas
y ganancias según lo dispuesto por este Plan General
de Contabilidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta
que:
1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos
imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias
a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán
por su importe bruto, mostrándose en una partida separada
su correspondiente efecto impositivo.
1.2 Si existe un elemento patrimonial clasificado
como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o
como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos
para la venta”, que implique que su valoración
produzca cambios que deban registrarse directamente en
el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles
para la venta), se creará un epígrafe específico
“Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos
para la venta” dentro de las agrupaciones B. “Ingresos y
gastos imputados directamente al patrimonio neto” y C.
“Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”.
1.3 Si excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales
de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones
de valor derivadas de la conversión a la moneda
de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en
el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico
“Diferencias de conversión” dentro de las agrupaciones
B. “Ingresos y gastos imputados directamente al
patrimonio neto” y C. “Transferencias a la cuenta de pérdidas
y ganancias”. En estos epígrafes figurarán los cambios
de valor de los instrumentos de cobertura de inversión
neta de un negocio en el extranjero que, de acuerdo
con lo dispuesto en las normas de registro y valoración,
deban imputarse a patrimonio neto.
2. La segunda, denominada “Estado total de cambios
en el patrimonio neto”, informa de todos los cambios
habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto
por operaciones con los socios o propietarios de la
empresa cuando actúen como tales.
c) Las restantes variaciones que se produzcan en el
patrimonio neto.
d) También se informará de los ajustes al patrimonio
neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones
de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se
refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio
anterior al comparativo, se informará en la memoria,
e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del
Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma
que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo
será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación
del error. En el supuesto de que el error corresponda
al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en
el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio
neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios
de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta
que:
2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se
traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados
de ejercicios anteriores.
2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del
resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
— La partida 4. “Distribución de dividendos” del epígrafe
B.II o D.II “Operaciones con socios o propietarios”.
— El epígrafe B.III o D.III “Otras variaciones del patrimonio
neto”, por las restantes aplicaciones que supongan
reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
9.ª Estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen
y la utilización de los activos monetarios representativos
de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando
los movimientos por actividades e indicando la
variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes,
los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del
activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la
caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los
instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo
y que en el momento de su adquisición, su vencimiento
no fuera superior a tres meses, siempre que no
exista riesgo significativo de cambios de valor y formen
parte de la política de gestión normal de la tesorería de la
empresa.
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo
se podrán incluir como un componente del efectivo,
los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante
de la gestión del efectivo de la empresa.
Este documento se formulará teniendo en cuenta
que:
1. Flujos de efectivo procedentes de las actividades
de explotación son fundamentalmente los ocasionados
por las actividades que constituyen la principal fuente de
ingresos de la empresa, así como por otras actividades
que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación.
La variación del flujo de efectivo ocasionada por
estas actividades se mostrará por su importe neto, a
excepción de los flujos de efectivo correspondientes a
intereses, dividendos percibidos e impuestos sobre beneficios,
de los que se informará separadamente.
A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de
impuestos será objeto de corrección para eliminar los
gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento
de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios
anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando
separadamente los siguientes conceptos:
a) Los ajustes para eliminar:
— Correcciones valorativas, tales como amortizaciones,
pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos
por la aplicación del valor razonable, así como las
variaciones en las provisiones.
— Operaciones que deban ser clasificadas como actividades
de inversión o financiación, tales como resultados
por enajenación de inmovilizado o de instrumentos
financieros.
— Remuneración de activos financieros y pasivos
financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse
separadamente conforme a lo previsto en el apartado c)
siguiente.
El descuento de papel comercial, o el anticipo por
cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas
a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de
efectivo como un cobro a clientes que se ha adelantado
en el tiempo.
b) Los cambios en el capital corriente que tengan su
origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente
real de bienes y servicios de las actividades de explotación
y su corriente monetaria.
c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los
contabilizados como mayor valor de los activos, y cobros
de dividendos.
d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.
2. Flujos de efectivo por actividades de inversión son
los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos
no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo
y otros activos líquidos equivalentes, tales como
inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias
o inversiones financieras, así como los cobros
procedentes de su enajenación o de su amortización al
vencimiento.
3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación
comprenden los cobros procedentes de la adquisición
por terceros de títulos valores emitidos por la
empresa o de recursos concedidos por entidades financieras
o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos
de financiación, así como los pagos realizados
por amortización o devolución de las cantidades aportadas
por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo
por actividades de financiación los pagos a favor de los
accionistas en concepto de dividendos.
4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros,
así como los correspondientes a los pasivos financieros
de rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre
que se informe de ello en la memoria. Se considerará
que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo
entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no
supere seis meses.
5. Los flujos procedentes de transacciones en
moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional
al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo
cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una
media ponderada representativa del tipo de cambio del
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 47
periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado
de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes
figuran activos denominados en moneda extranjera,
se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto
que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos
de cambio.
6. La empresa debe informar de cualquier importe
significativo de sus saldos de efectivo y otros activos
líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles
para ser utilizados.
7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos
del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma
partida que los de la partida cubierta, indicando en la
memoria este efecto.
8. En el caso de operaciones interrumpidas, se detallarán
en la nota correspondiente de la memoria los flujos
de las distintas actividades.
9. Respecto a las transacciones no monetarias, en la
memoria se informará de las operaciones de inversión y
financiación significativas que, por no haber dado lugar a
variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el
estado de flujos de efectivo (por ejemplo, conversión de
deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un
activo mediante un arrendamiento financiero).
En caso de existir una operación de inversión que
implique una contraprestación parte en efectivo o activos
líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se
deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente
de la información sobre la actividad en efectivo
o equivalentes que se haya incluido en el estado de
flujos de efectivo.
10. La variación de efectivo y otros activos líquidos
equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación
de un conjunto de activos y pasivos que conformen un
negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como
una única partida en las actividades de inversión, en el
epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda,
creándose una partida específica al efecto con la
denominación “Unidad de negocio”.
11. Cuando la empresa posea deuda con características
especiales, los flujos de efectivo procedentes de ésta,
se incluirán como flujos de efectivo de las actividades de
financiación, en una partida específica denominada “Deudas
con características especiales” dentro del epígrafe 10.
“Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero”.
10.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información
contenida en los otros documentos que integran
las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta
que:
1. El modelo de la memoria recoge la información
mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en
que la información que se solicita no sea significativa no se
cumplimen tarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no
incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para
permitir el conocimiento de la situación y actividad de la
empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las
cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que
las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa; en
particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a
la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.
Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier
información que otra normativa exija incluir en este
documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria
deberá referirse al ejercicio al que corresponden las
cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se
ofrece información comparativa, salvo que específicamente
una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las
empresas asociadas deberá entenderse también re ferido a
las empresas multigrupo.
5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá
adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético
y conforme a la exigen cia de claridad.
11.ª Cifra anual de negocios
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará
deduciendo del importe de las ventas de los productos
y de las prestaciones de servi cios u otros ingresos
correspondientes a las actividades ordinarias de la
empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones
y demás reducciones sobre las ventas) y el del
impues to sobre el valor añadido y otros impuestos directa
mente relacionados con las mismas, que deban ser
objeto de repercusión.
12.ª Número medio de trabajadores
Para la determinación del número medio de trabajadores
se considerarán todas aquellas personas que tengan
o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa
durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante
el cual hayan prestado sus servicios.
13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de
una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa
forma parte del grupo cuando ambas estén vin culadas
por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para
los grupos de socieda des o cuando las empresas estén
controladas por cualquier medio por una o varias personas
físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se
hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando,
sin que se trate de una empresa del grupo, en el sen tido
señalado anteriormente, la empresa o alguna o al gunas
de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas
las entidades o per so nas físicas dominantes, ejerzan
sobre tal empresa una influencia significativa por tener
una participación en ella que, creando con ésta una vinculación
duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa
en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan
los dos requisitos siguientes:
a) La empresa o una o varias empresas del grupo,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes,
participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones
de política financiera y de explotación de la participada,
sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se
podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes
vías:
1. Representación en el consejo de administración u
órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe
influencia significativa cuando la empresa o una o varias
48 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
empresas del grupo incluidas las entidades o personas
físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los
derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa mul tigrupo aquella que
esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o
algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y
uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
14.ª Estados financieros intermedios
Los estados financieros intermedios se pre sen tarán
con la forma y los criterios establecidos para las cuentas
anuales.
15.ª Partes vinculadas
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando
una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce
o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o
en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes,
el control sobre otra o una influencia significativa en
la toma de decisiones financieras y de explotación de la
otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las empresas que tengan la consideración de
empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido
indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración
de las cuentas anuales.
No obstante, una empresa estará exenta de incluir la
información recogida en el apartado de la memoria relativo
a las operaciones con partes vinculadas, cuando la
primera esté controlada o influida de forma significativa
por una Administración Pública estatal, autonómica o
local y la otra empresa también esté controlada o influida
de forma significativa por la misma Administración
Pública, siempre que no existan indicios de una influencia
entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia,
entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen
en condiciones normales de mercado (salvo que dichas
condiciones vengas impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente
alguna participación en los derechos de voto de
la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de
manera que les permita ejercer sobre una u otra una
influencia significativa. Quedan también incluidos los
familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la compañía o de su dominante,
entendiendo por tal las personas físicas con autoridad
y responsabilidad sobre la planificación, dirección y
control de las actividades de la empresa, ya sea directa o
indirectamente, entre las que se incluyen los administradores
y los directivos. Quedan también incluidos los familiares
próximos de las citadas personas físicas.
d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas
mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una
influencia significativa.
e) Las empresas que compartan algún consejero o
directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una
influencia significativa en las políticas financiera y de
explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares
próximos del representante del administrador de la
empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.
g) Los planes de pensiones para los empleados de la
propia empresa o de alguna otra que sea parte vinculada
de ésta.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por
familiares próximos a aquellos que podrían ejercer
influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones
relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y
los respectivos cónyuges o personas con análoga relación
de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del
cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad
A partir la información extraida de la publicación, podemos revisar una presentación del proceso contable con un ejemplo y modelos de cuentas anuales del nuevo Plan General Contable 2008.
Conocido también como Punto muerto, el Umbral de Rentabilidad permite calcular el nivel de producción o de ventas, a partir del cual se producen beneficios, dada una estructura de costes y de ingresos.
Este cálculo permitirá planificar la producción, de acuerdo al margen de beneficios que se espera obtener sobre los costes.
Con esta utilidad los alumnos observan cómo la fijación de una estructura de costes condiciona el momento de obtener beneficios, siendo el Punto muerto el nivel de producción que hace cero los beneficios, es decir, a partir del cual, se obtienen beneficios positivos y, hasta el cual, se producen pérdidas.